Ancade informa de la publicación el pasado 2 de marzo de 2022 del RD-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
Este RD-L transpone la Directiva (UE) 2020/1057, que establece normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE
También transpone la Directiva 2014/67/UE de desplazamiento de conductores del sector, y medidas excepcionales de revisión de precios en contratos públicos de obras.
Nuevas obligaciones en relación con el contrato de transporte terrestre de mercancías en el RD-ley 3/2022 de transporte de mercancías por carretera
Se exige pacto por escrito para que la carga y descarga sea realizada por el portador. En la factura deberá indicarse separadamente la contraprestación por esta actividad y por el transporte.
El tiempo por el que el portador puede exigir indemnizaciones por paralización del vehículo durante carga o descarga se reduce de dos horas a una.
Además, se puede pactar la revisión por variación del precio del combustible y se condiciona su realización a la variación de al menos un 5%, salvo que se pacte un umbral menor.
Desplazamiento transnacional de trabajadores
Se establecen normas especiales para los conductores en el transporte por carretera a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen por contrato entre su empresa y el destinatario si este último esté establecido en España, siempre que no sea transporte bilateral.
La empresa transportista deberá emitir comunicación previa de desplazamiento usando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
La empresa transportista debe garantizar que el conductor tiene copia de la comunicación, el e-CMR y los datos del tacógrafo y la documentación relativa al contrato de trabajo o remuneración.
Cuando la empresa transportista no tenga permitido utilizar el Sistema IMI, la comunicación sera por medios electrónicos a la autoridad laboral competente en España por razón del territorio donde se inicie o finalice el servicio.
La empresa transportista responderá solidariamente con el trabajador que cometa alguna de las infracciones relativas a la falta de comunicación del desplazamiento.
RD-ley 3/2022 de transporte de mercancías por carretera: Infracciones en el Orden Social
Se tipifican como muy graves conductas relacionadas con la alteración de los periodos de descanso del conductor, la carga o descarga por el propio conductor contraviniendo las limitaciones aplicables, limitando la carga y descarga de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada.
También son infracciones graves que los conductores no dispongan de la documentación obligatoria en los controles en carretera o no abonar a sus conductores los gastos correspondientes al alojamiento de los periodos de descanso fuera de su domicilio.
Es infracción muy grave el desplazamiento fraudulento de trabajadores que no desempeñen habitualmente su trabajo en el Estado miembro de origen o cuando la empresa a la que pertenece no realice actividades en el Estado de establecimiento.
Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de los Reglamentos europeos sobre la legislación aplicable en los Sistemas de Seguridad Social o la falta de alta o cotización de desplazados a España desde otro Estado miembro.
Código y Registro de Buenas Prácticas
El MITMA elaborará un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera con las asociaciones de cargadores más representativas, cuya adhesión será voluntaria, aunque una vez adheridos los operadores estarán obligados al cumplimiento de todos los compromisos que contenga.
La adhesión se recogerá en un “Registro Estatal de Buenas Prácticas”: la inscripción se tendrá en cuenta en las ayudas y subvenciones del MITMA.
Se encarga a una Comisión de seguimiento la actualización del Código, que además podrá proponer la anulación de la adhesión del empresario que incumpla reiteradamente el mismo.
Revisión de precios en el RD-ley 3/2022 de transporte de mercancías por carretera
El RD-ley 3/2022 de transporte de mercancías por carretera introduce un mecanismo para compensar a los contratistas del sector público por el incremento en el precio de determinadas materias primas:
- Los contratos de obras, tanto administrativos como privados, celebrados con entidades del sector público estatal.
- Dichos contratos deberán estar en ejecución a la entrada en vigor del RD-ley 3/2022, 2 de marzo de 2022.
Revisión excepcional de precios
El RD-ley 3/2022, establece la revisión excepcional de precios cuando el incremento del coste de determinados materiales en obra haya tenido un impacto en el contrato durante 2021.
Se considera impacto al incrementar el coste de determinados materiales (siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre) más del 5% del importe certificado en el año 2021.
El importe de la revisión excepcional de precios no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación.
Será el órgano de contratación quien apruebe la revisión excepcional de precios aunque el procedimiento debe iniciarse a solicitud del contratista siguiendo los siguientes pasos:
- La solicitud deberá presentarse en dos meses desde la publicación del RD-ley 3/2022 o la publicación de los índices de precios del último trimestre (2021).
- A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de la excepcionalidad.
- En caso de que a la solicitud no se acompañe de la documentación, se conceden 7 días hábiles al contratista para su subsanación.
- Tras la recepción de la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional sobre la procedencia de reconocer la revisión excepcional de precios.
- El contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
- Transcurrido dicho plazo, el órgano de contratación dictará resolución en un mes tras la recepción de las alegaciones.
En caso de que no se dicte resolución en el plazo previsto, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Pago de la revisión excepcional de precios
El pago de la revisión excepcional conlleva desistir de cualquier reclamación o recurso administrativo o acción judicial derivada del incremento del coste de los materiales.
El importe se aplicará en la certificación final de obras.
El contratista deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda en atención a la obra subcontratada.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración por obligaciones contraídas con ellos por el contratista consecuencia del contrato principal y subcontratos.
La cuantía resultante se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional.
Por último, el RD exige aprobar un nuevo programa de trabajo si hay revisión excepcional de precios, con penalizaciones al contratista en caso de incumplimiento.
Puedes consultar la publicación del real decreto- ley pinchando aquí.