ANCADE informa sobre las nuevas publicaciones en materia laboral.
El día 29 de septiembre de 2021 se publicaron en el BOE tres normas relevantes, cuyas principales novedades son:
1. Real Decreto-ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Las modificaciones más relevantes de esta ley son:
- Prórroga de los ERTES vigentes de forma automática hasta el 30 de octubre de 2021, manteniendo las condiciones de exoneración aplicables hasta el momento.
- A partir de 1 de noviembre de 2021 pueden acogerse a nueva prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 :
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- Empresas con ERTE FM en virtud del art. 22 RD 8/2020 aún vigente y las que han adoptado ERTE por impedimento o limitación de la actividad.
- Empresas con ERTE por impedimento o limitación de la actividad en virtud del art. 2 RD 30/2020
- Las que han tramitado ERTE ETOP en virtud art. 23 RD 8/2020 y aún no está vigente.
Para acogerse a la nueva prórroga es necesario presentar solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y 15 de octubre. La Autoridad tiene 10 días hábiles para dictar resolución estimatoria siempre que se presente la documentación exigida. Si no se da resolución se entenderá estimada por silencio positivo.
- Las empresas afectadas por nuevas restricciones a partir del 1 de noviembre, pueden acogerse a un nuevo ERTE por impedimento o limitación de la actividad.
- Habrá un nuevo porcentaje de exoneración:
- En empresas con ERTE por limitación la exoneración por plan formativo será 80% y en el resto de casos 40% para empresas de 10 o más trabajadores y 50% para empresas con menos de 10 trabajadores. Para solicitar la exoneración deben comunicarse una declaración responsable ante la TGSS del periodo y personas objeto de la formación.
- En aquellas empresas con ERTE por impedimento, se puede disfrutar de una exoneración del 100% de aportaciones devengadas del 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2022.
- Los Planes formativos tienen por objeto mejorar las competencias profesionales, a través de cualquier modalidad de formación prevista en la Ley 30/2015.
- Pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2022.
- Se entiende cumplida la obligación cuando se pone a disposición del trabajador aunque no hagan uso de ella.
- Se establece un mínimo de horas de formación, según el número de trabajadores.
- Si no se cumple se liquida la diferencia entre la exoneración recibida y la que correspondiese.
- Para empresas que se acogen a plan formativo, se acuerda un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito formativo.
- Se prorrogan las medidas de defensa del empleo incluidas en el RD-ley 11/2021:
- Posibilidad de tránsito de un ERTE FM a un ERTE ETOP.
- Limitación al reparto de dividendos del ejercicio fiscal de 2021.
- Imposibilidad de acogerse a la medida para empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
- Compromiso del mantenimiento del empleo.
- Imposibilidad de hacer horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE.
- Prohibición de despido por causa COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración máxima de contratos temporales.
- Se mantienen medidas de protección para trabajadores:
- La prestación por desempleo mantiene el porcentaje del 70% de la base reguladora.
- Se mantiene la consideración de situación asimilada al alta para los que no percibieron prestación por desempleo.
- Se prorroga compatibilidad de desempleo con trabajo a tiempo parcial.
- El denominado “contador cero” se amplia de manera extraordinaria hasta 1 de enero de 2023.
- El plan MECUIDA se prorroga.
2. Ley 12/2021 para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.
Convalida las modificaciones establecidas por el RD 9/2021, de 11 mayo, relativas a la presunción de laboralidad de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales y los derechos de información de la representación de las personas trabajadoras.
3. Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Las principales novedades que introduce son:
- Se incrementa el salario mínimo interprofesional, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 en 1,59% con respecto a lo dispuesto en el RD 231/2020, de 4 de febrero. El nuevo SMI, tras el aumento mencionado, resulta en : Salario diario – 32,17 euros; mensual – 965 euros y anual – 13.510 euros.
- Será también de aplicación para los trabajadores a tiempo parcial, con la correspondiente prorrata en función de las horas trabajadas.
- Dedica una mención expresa a los trabajadores eventuales y temporeros, así como a las empleadas del hogar.