ANCADE informa sobre las nuevas publicaciones en materia laboral.

El día 29 de septiembre de 2021 se publicaron en el BOE tres normas relevantes, cuyas principales novedades son:

1. Real Decreto-ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Las modificaciones más relevantes de esta ley son:

  • Prórroga de los ERTES vigentes de forma automática hasta el 30 de octubre de 2021, manteniendo las condiciones de exoneración aplicables hasta el momento.
  • A partir de 1 de noviembre de 2021 pueden acogerse a nueva prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 :
    • Empresas con ERTE FM en virtud del art. 22 RD 8/2020 aún vigente y las que han adoptado ERTE por impedimento o limitación de la actividad.
    • Empresas con ERTE por impedimento o limitación de la actividad en virtud del art. 2 RD 30/2020
    • Las que han tramitado ERTE ETOP en virtud art. 23 RD 8/2020 y aún no está vigente.

Para acogerse a la nueva prórroga es necesario presentar solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y 15 de octubre. La Autoridad tiene 10 días hábiles para dictar resolución estimatoria siempre que se presente la documentación exigida. Si no se da resolución se entenderá estimada por silencio positivo.

  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones a partir del 1 de noviembre, pueden acogerse a un nuevo ERTE por impedimento o limitación de la actividad.
  • Habrá un nuevo porcentaje de exoneración:
    • En empresas con ERTE por limitación la exoneración por plan formativo será 80% y en el resto de casos 40% para empresas de 10 o más trabajadores y 50% para empresas con menos de 10 trabajadores. Para solicitar la exoneración deben comunicarse una declaración responsable ante la TGSS del periodo y personas objeto de la formación.
    • En aquellas empresas con ERTE por impedimento, se puede disfrutar de una exoneración del 100% de aportaciones devengadas del 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2022.
  • Los Planes formativos tienen por objeto mejorar las competencias profesionales, a través de cualquier modalidad de formación prevista en la Ley 30/2015.
    • Pueden presentarse hasta el 30 de junio de 2022.
    • Se entiende cumplida la obligación cuando se pone a disposición del trabajador aunque no hagan uso de ella.
    • Se establece un mínimo de horas de formación, según el número de trabajadores.
    • Si no se cumple se liquida la diferencia entre la exoneración recibida y la que correspondiese.
    • Para empresas que se acogen a plan formativo, se acuerda un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito formativo.
  • Se prorrogan las medidas de defensa del empleo incluidas en el RD-ley 11/2021:
    • Posibilidad de tránsito de un ERTE FM a un ERTE ETOP.
    • Limitación al reparto de dividendos del ejercicio fiscal de 2021.
    • Imposibilidad de acogerse a la medida para empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
    • Compromiso del mantenimiento del empleo.
    • Imposibilidad de hacer horas extraordinarias, externalizaciones o nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE.
    • Prohibición de despido por causa COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración máxima de contratos temporales.
  • Se mantienen medidas de protección para trabajadores:
    • La prestación por desempleo mantiene el porcentaje del 70% de la base reguladora.
    • Se mantiene la consideración de situación asimilada al alta para los que no percibieron prestación por desempleo.
    • Se prorroga compatibilidad de desempleo con trabajo a tiempo parcial.
    • El denominado “contador cero” se amplia de manera extraordinaria hasta 1 de enero de 2023.
    • El plan MECUIDA se prorroga.

2. Ley 12/2021 para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

Convalida las modificaciones establecidas por el RD 9/2021, de 11 mayo, relativas a la presunción de laboralidad de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales y los derechos de información de la representación de las personas trabajadoras.

3. Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

Las principales novedades que introduce son:

  • Se incrementa el salario mínimo interprofesional, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 en 1,59% con respecto a lo dispuesto en el RD 231/2020, de 4 de febrero. El nuevo SMI, tras el aumento mencionado, resulta en : Salario diario – 32,17 euros;  mensual – 965 euros y anual – 13.510 euros.
  • Será también de aplicación para los trabajadores a tiempo parcial, con la correspondiente prorrata en función de las horas trabajadas.
  • Dedica una mención expresa a los trabajadores eventuales y temporeros, así como a las empleadas del hogar.