Ancade recuerda que los titulares de instalaciones con  asignación gratuita de derechos de emisión para 2021-2025 deben remitir ANUALMENTE a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) el informe sobre el nivel de actividad (INA).

  • El objeto es analizar si procede llevar a cabo el ajuste de la asignación gratuita anual de derechos de emisión.
  • El informe debe estar verificado.
  • El informe debe incluir información de cada una de las subinstalaciones en las que esté dividida su instalación.
  • Para dicha notificación se cuenta con un procedimiento en la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (PROCEDIMIENTO AQUÍ)

Las instalaciones presentarán como mínimo la siguiente información , en el INA verificado:

  1. Formulario Excel (ver. español 20.01.2021) que incluye la siguiente información;
    a) Los datos sobre el nivel de actividad del año natural anterior que correspondan a cada subinstalación en las que esté dividida la instalación.
    b) Información sobre cada uno de los parámetros enumerados en las secciones 1 y 2, excepto el 1.3.c), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, de 19 de diciembre de 2018.
    c) En su caso, información sobre la estructura del grupo al que pertenece la instalación, tal y como se define en el artículo 2 punto 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, de 31 de octubre de 2019.
    d) Información relativa al cese o suspensión de la actividad de alguna o varias de las subinstalaciones en las que esté dividida la instalación, si procede.
  2. Informe de verificación del Informe sobre el nivel de actividad.

Plazo para presentar el informe de nivel de actividad

La fecha límite es a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Recordatorio Planes Metodológicos

Las instalaciones que cuenten con una nueva subinstalación, así como todas aquellas que hayan sufrido cambios de naturaleza, características, funcionamiento deberán modificar su Plan Metodológico de Seguimiento.
Las modificaciones del plan metodológico de seguimiento se notificarán sin demora a través del Procedimiento por el que se aprueba el Plan Metodológico de
Seguimiento, para su aprobación por la OECC, (6 RD 1089/2020).