COMINROC y los Colegios de Minas aprueban un Protocolo / Instrucción de trabajo frente al COVID-19 en minas y explotaciones mineras y en plantas de tratamiento
El PROTOCOLO / INSTRUCCIÓN DE TRABAJO FRENTE AL COVID-19 EN EXPLOTACIONES MINERAS Y EN PLANTAS DE TRATAMIENTO (19 de marzo de 2020) ha sido elaborado conjuntamente por la Confederación Española de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales – COMINROC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas.
En la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria por el COVID-19, las empresas de la industria extractiva pueden y deben seguir operando sin restricciones, ya que ni el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, ni Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el primero, la incluyen en su relación de actividades suspendidas.
En este último Real Decreto, se recoge que “En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
Por tal motivo, y puesto que por el interés del país es primordial conjugar la contención del virus con el mantenimiento de la actividad económica y con la protección de la salud de los trabajadores, es necesario ofrecer un conjunto de medidas preventivas a las empresas que les permita organizar adecuadamente la protección de la salud de los trabajadores propios y subcontratados, en el desarrollo de su trabajo, en las explotaciones mineras y en sus establecimientos de beneficio.
Para ello se han tenido en cuenta las informaciones, los protocolos y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente con motivo de la realización de su trabajo.
Así se podrá ayudar a los empresarios del sector a adoptar las medidas preventivas que obligatoriamente deben tomar para que, en lo posible, se evite o disminuya este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.
Este documento se actualizará, si es preciso, de acuerdo con las nuevas recomendaciones de las Autoridades Sanitarias que se hagan públicas.