Desde ANCADE, informamos de la aprobación del reglamento que desarrolla la obligación de información derivada de la DAC6.
La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo. La citada Directiva (conocida como “DAC6”) establece la obligación de comunicación a las autoridades fiscales sobre determinados “mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva”.
La DAC6 tiene por objetivo la obtención de información por parte de las autoridades con el fin de luchar contra la elusión y la evasión fiscal.
El reglamento que desarrolla la obligación de información derivada de la DAC6
En el BOE de 7 de abril de 2021, se ha publicado el Reglamento de la DAC6 (Real Decreto 243/2021), que regula la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” que comporten la obligación de tener que presentar la declaración ante la AEAT.
Por lo tanto, con la aprobación de esta norma reglamentaria, se completa el proceso de transposición a nuestro ordenamiento interno.
Este texto, regula los plazos de presentación de las declaraciones, y los requisitos que deben cumplir los mecanismos transfronterizos para que exista la obligación de información.
Se prevé la publicación en la sede electrónica de la AEAT, a efectos meramente informativos, de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda publicará la orden ministerial que apruebe los modelos correspondientes para el cumplimiento de esta obligación de comunicación. Una vez que dicha orden entre en vigor, se habrán fijado los plazos definitivos para dicho cumplimiento.
Se tipifican como infracciones tributarias graves la falta de presentación en plazo y la presentación incorrecta de las declaraciones informativas. También la presentación de las declaraciones por medios distintos a los electrónicos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Por último, señalar que el real decreto entra en vigor el 8 de abril de 2021.
Más información Real Decreto 243/2021