El Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 2020, ha publicado dos Reales Decretos sobre planes de igualdad.

Los Reales Decretos sobre planes de igualdad tienen por objeto el desarrollo de los planes de igualdad, e incluyen las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a la Ley 3/2007 y el Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro 

En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad se dirigen a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto.

En estos reales decretos sobre planes de igualdad también se establece un proceso de negociación con la representación de los trabajadores.

También se constituirá una comisión negociadora paritaria entre empresa y trabajadores estableciéndose las competencias de la misma.

Se detalla el contenido mínimo de los planes y su duración (no superior a cuatro años).

Además se establece el registro de los planes y el depósito voluntario de las medidas para prevenir el acoso por razón de sexo.

Los planes de igualdad vigentes  deben adaptarse en el plazo que tuvieran previsto y como máximo en 12 meses desde la entrada en vigor del RD.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Este RD establece medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de trato retributivo y la no discriminación entre mujeres y hombres.

Transparencia

Establece el denominado “principio de transparencia retributiva”, entendido como aquél que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras. Esto será posible a través de los registros retributivos, la auditoria retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.

Registro

Todas las empresas deben tener un “registro retributivo” de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro incluye los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El RD establece expresamente que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.

Cualquier reducción proporcional debe garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.

La representación legal de los trabajadores ya tenía derecho de acceso a este registro. El decreto ahora permite que un trabajador tenga acceso a porcentajes de diferencia entre salarios de hombres y mujeres.

Auditoría

Otra obligación será la de llevar a cabo una “auditoría retributiva” para las empresas con plan de igualdad y con su misma vigencia .

Se establece el contenido obligatorio de esta auditoría con una valoración de los puestos de trabajo y que implica:

  1. Realizar el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
  2. Establecer un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas

El Instituto de la Mujer, junto con organizaciones sindicales y empresariales, elaborará una guía con indicaciones para realizar las auditorías retributivas.

Por último, se establecen 6 meses desde la entrada en vigor, para que los Ministerios aprueben un procedimiento de valoración de puestos de trabajo.

Mas noticias en ancade.es