La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre diligencia debida sostenibilidad empresarial. La propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en todas las cadenas de valor mundiales.

Varios Estados miembros ya han introducido normas nacionales sobre la diligencia debida (“Due Diligence”) y algunas empresas han adoptado medidas por propia iniciativa. La presente propuesta de Directiva diligencia debida en sostenibilidad empresarial establece obligciones  en sostenibilidad empresarial para hacer frente a los efectos negativos en derechos humanos y medio ambiente.

Las empresas desempeñan un papel clave en la construcción de una economía y sociedad sostenibles.

Deberán identificar y, cuando sea necesario, prevenir, poner fin o mitigar los efectos adversos de sus actividades en los derechos humanos, como el trabajo infantil y la explotación de los trabajadores, y en el medio ambiente, por ejemplo, la contaminación y la pérdida de biodiversidad.

¿A quien afecta?

Las nuevas normas de diligencia debida se aplicarán a las siguientes empresas y sectores

  • Empresas de la UE
    • Grupo 1: todas las sociedades de responsabilidad limitada de gran tamaño y poder económico de la UE (con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo).
    • Grupo 2: Otras sociedades de responsabilidad limitada que operan en sectores definidos de alto impacto, con más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo. Para estas empresas, las normas comenzarán a aplicarse 2 años más tarde que para el grupo 1.
  • Empresas no pertenecientes a la UE activas en la UE con un umbral de volumen de negocios acorde con los grupos 1 y 2, generados en la UE.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) no entran directamente en el ámbito de aplicación de la presente propuesta.

¿Qué supone?

La propuesta se aplica a las operaciones propias de la empresa, sus filiales y sus cadenas de valor (relaciones comerciales directas e indirectas). Para cumplir con el deber de diligencia debida empresarial, las empresas deben:

  • integrar la diligencia debida en las políticas;
  • identificar los efectos adversos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente;
  • prevenir o mitigar los posibles impactos;
  • poner fin o minimizar los impactos reales;
  • establecer y mantener un procedimiento de reclamación;
  • supervisar la eficacia de la política y las medidas de diligencia debida;
  • y comunicarse públicamente sobre la diligencia debida.

Las empresas de ámbito de aplicación tendrán que adoptar las medidas adecuadas («obligación de medios»), a la luz de la gravedad y probabilidad de impactos diferentes, de las medidas a disposición de la empresa en las circunstancias específicas y de la necesidad de establecer prioridades.

Las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros serán responsables de supervisar estas nuevas normas y podrán imponer multas en caso de incumplimiento.  Además, las víctimas tendrán la oportunidad de emprender acciones legales por daños y perjuicios que podrían haberse evitado con las medidas adecuadas de diligencia debida.

Además, las empresas del grupo 1 deben tener un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5.°C, de conformidad con el Acuerdo de París.

Obligaciones para los Directores

Para garantizar que la diligencia debida se convierta en parte de todo el funcionamiento de las empresas, los directores de las empresas deben participar.  Esta es la razón por la que la propuesta también introduce las obligaciones de los directores de establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida e integrarla en la estrategia empresarial.

Además, en el cumplimiento de su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directores deben tener en cuenta los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias ambientales de sus decisiones.

Cuando los directivos de las empresas disfruten de una remuneración variable, se les incentivará a contribuir a la lucha contra el cambio climático con arreglo al plan corporativo.

La propuesta también incluye medidas de acompañamiento que apoyarán a todas las empresas, incluidas las PYME, que puedan verse indirectamente afectadas. Las medidas incluyen el desarrollo de sitios web, plataformas o portales específicos, individual o conjuntamente, y el posible apoyo financiero a las PYME.

El objetivo de la propuesta es garantizar que la Unión, incluidos los sectores público y privado, actúe en la escena internacional respetando plenamente sus compromisos internacionales en materia de protección de los derechos humanos y fomento del desarrollo sostenible, así como de las normas comerciales internacionales.

Pasos siguientes

La propuesta se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación. Una vez adoptadas, los Estados miembros dispondrán de dos años para transponer la Directiva al Derecho nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión.

https://ec.europa.eu/info/publications/proposal-directive-corporate-sustainable-due-diligence-and-annexes

Fuente: Comisión Europea