Ancade informa de la publicación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
El objetivo es proporcionar una regulación que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras y de derechos que satisfagan:
- los principios sobre su carácter voluntario y reversible
- el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos
- la promoción y la formación profesional
- el ejercicio de derechos colectivos
- los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso
- la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo
- los aspectos preventivos relacionados con la fatiga física y mental, el uso de pantallas y los riesgos de aislamiento.
Ámbito de aplicación
El trabajo a distancia (periodo de referencia de 3 meses), mínimo del 30% de la jornada, o el % proporcional equivalente en función del contrato.
Definiciones
A los efectos de lo establecido en la Ley, se entenderá por:
- Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Limitaciones en el trabajo a distancia
En los contratos de trabajo con menores y en prácticas y para formación , el acuerdo de trabajo debe garantizar, un 50 mínimo de prestación de servicios presencial.
Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación
Las personas con trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en la empresa, y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales.
Voluntariedad del trabajo a distancia y acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
El acuerdo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia o el ejercicio de la reversibilidad al presencial entre otros no será justificativo de la extinción de la relación laboral ni de la modificación de las condiciones de trabajo.
Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa.
El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio; quedará garantizado el derecho a la desconexión.
La norma también establece los derechos de las personas trabajadoras a distancia y las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
Los convenios colectivos podrán regular una jornada mínima presencial a distancia, la reversibilidad al trabajo en la empresa o un % de referencia inferiores a los fijados en la Ley, así como el derecho a la desconexión.